La República y la independencia del Poder Judicial
Por Ricardo Manuel Rojas
El concepto de República gira alrededor
del principio según el cual resulta necesario limitar el poder del
gobierno, hacer transparentes y públicos sus actos, y controlar sus
acciones del mejor modo posible, con el fin de evitar la concentración y
abusos que pueden culminar, frecuentemente, en corrupción y
autoritarismo.
El sistema republicano intenta sustituir
el gobierno dependiente de la arbitraria voluntad de una persona o
grupo de personas, por una serie de instituciones y reglas que están por
encima de esas personas, que señalan sus funciones taxativamente, que
establecen los límites a su accionar, que obligan al recíproco control, y
que para ello prevén mecanismos de selección y elección diferenciados.
Al mismo tiempo, propende a potenciar
otras formas de mayor participación ciudadana en la toma de decisiones,
fundamentalmente a través de la transparencia en el tratamiento de la
información sobre los actos del gobierno, la responsabilidad de los
funcionarios por sus actos, el ejercicio reglado del derecho de
peticionar a las autoridades, la mayor descentralización política y
administrativa, etc.
Todo ello debe estar claramente
establecido en la Constitución para que se produzca, al decir de Thomas
Jefferson, “un gobierno de leyes y no de hombres”.
Uno de los principios fundamentales del
sistema republicano es el de la división de poderes, y dentro de él, el
que propugna la mayor independencia posible del Poder Judicial respecto
de los otros órganos de naturaleza política a los cuáles debe controlar,
como una de sus funciones esenciales.
Los jueces -como órganos que en
definitiva se encargan de interpretar y aplicar las leyes y resolver las
controversias que se produzcan tanto entre particulares como entre
particulares y el Estado- necesitan verse libres de la confrontación
política partidaria que normalmente envuelve al Ejecutivo y al
Legislativo, en tanto cargos cubiertos por elección popular y renovables
periódicamente. En los países en los cuáles esa independencia ha sido
alcanzada, los ciudadanos han gozado de un muro de contención para
proteger sus derechos frente al avance estatal, y al mismo tiempo han
logrado que las normas mantengan una estabilidad y certidumbre que
desaparece cuando las reglas jurídicas dependen de la decisión vacilante
de asambleas legislativas.
En aquellos países donde la actividad
judicial es valorada y enaltecida, los jueces y magistrados son a la vez
los funcionarios más poderosos y los más débiles. Son los más
poderosos, pues tienen la atribución de decidir, en última instancia,
sobre la validez de los actos emanados de los otros dos poderes, pueden
declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos y demás
actos del Poder Ejecutivo, en la medida en que sean cuestionados en una
causa judicial determinada. Pero a la vez son los más débiles, pues
tanto su funcionamiento como la ejecución de sus decisiones, en gran
medida, dependen del auxilio y acción de los otros dos poderes. Allí
radica el equilibrio tan buscado por el sistema republicano.
En la búsqueda de la independencia del
Poder Judicial, hay varios aspectos que deben tenerse en cuenta.
Sintéticamente se podrían mencionar:
1 - El procedimiento de designación.
Cada vez con mayor énfasis en el mundo se buscan mecanismos de
selección por concurso de jueces y magistrados, producidos por consejos u
órganos independientes del poder político. En ese camino se han
integrado consejos con la participación de otros magistrados, abogados
litigantes y académicos reconocidos. Estos cuerpos pueden hacer una
selección de antecedentes, idoneidad y capacidad, respecto
fundamentalmente de su preparación para el cargo, y presentar ante el
órgano político que corresponda (Poder Ejecutivo o Parlamento), ternas
para que realicen la última selección, y de este modo garantizar que
ningún organismo (político o no) cuente con la exclusiva atribución de
designar al magistrado.
2 - Duración. La tradición anglosajona y de buena
parte de Europa ha optado por la designación permanente de jueces y
magistrados, que conservan su cargo en la medida en que no protagonicen
algún acto que justifique su enjuiciamiento y remoción.
Toda vez que la función fundamental de
los jueces es resolver conflictos y aplicar el derecho, la estabilidad
funcional de los jueces contribuye de manera notable a desarrollar una
jurisprudencia estable y mayor certeza jurídica. En la medida en que los
jueces y magistrados abandonan sus cargos por renuncia, muerte, retiro,
ascenso o destitución, los reemplazos se producen de manera espaciada y
escalonada, lo que permite que los nuevos jueces asuman sus funciones
en el contexto de ciertos principios jurídicos consensuados por los
jueces existentes, y por ello los cambios en los criterios no se
producen de manera abrupta, sino lenta y producto de profundas
discusiones en el seno de la judicatura.
A diferencia de ello, los jueces y
magistrados que son renovados o deben revalidar sus cargos cada
determinado tiempo, tienen dos desventajas: una se vincula con su
independencia, pues en la medida en que se acerca la fecha de la
expiración de su mandato comienza el temor de que no sea revalidado; y
la otra se vincula con la estabilidad y sentido de la jurisprudencia,
pues si cada cierto tiempo se renueva, por ejemplo, la Corte Suprema de
Justicia o el Tribunal de Constitucionalidad en bloque, probablemente la
jurisprudencia elaborada por la anterior integración dejará de tener la
fuerza como precedente que tendría en el caso de estar integrada por
jueces permanentes.
3 - Inamovilidad y mecanismos de remoción. La
circunstancia de que los jueces mantengan sus cargos en forma
permanente, no significa que no puedan ser removidos por determinadas
causas que se vinculan, o bien con la comisión de determinados delitos
(como prevaricato) o bien con determinadas faltas al decoro, ineptitud
manifestada en su trabajo, etc.
Este es un tema delicado, pues requiere
establecer un equilibrio entre la necesidad de que los jueces no sean
presionados a través de denuncias o enjuiciamientos injustificados para
que actúen o no actúen de determinada manera, con la necesidad de que
sus actos y conducta sean suficientemente controladas, en especial
teniendo en cuenta que debería tratarse de cargos permanentes.
Una de las maneras de lograr dicho
equilibrio es con la creación de tribunales de enjuiciamiento,
integrados por otros magistrados, abogados matriculados y académicos de
nota, escogidos por sorteo entre todos los que califiquen, lo que podría
garantizar su imparcialidad e independencia del poder político a la
hora de juzgar al juez.
En definitiva, la idea de República
exige no sólo que exista una división de poderes, sino que
específicamente se establezcan formas de elección, control y eventual
enjuiciamiento, que garantice la completa independencia de los jueces
–guardianes de la legalidad- respecto de los demás órganos políticos del
Estado.
Lograr este fortalecimiento del
organismo judicial, es el primer paso para una mayor certidumbre
jurídica, confianza en la celebración de contratos, mejor definición de
derechos de propiedad, disminución de costos de transacción y, en
definitiva, una mayor prosperidad general.
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