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lunes, 13 de junio de 2016

La República y la independencia del Poder Judicial

La República y la independencia del Poder Judicial

Por Ricardo Manuel Rojas
El concepto de República gira alrededor del principio según el cual resulta necesario limitar el poder del gobierno, hacer transparentes y públicos sus actos, y controlar sus acciones del mejor modo posible, con el fin de evitar la concentración y abusos que pueden culminar, frecuentemente, en corrupción y autoritarismo.
El sistema republicano intenta sustituir el gobierno dependiente de la arbitraria voluntad de una persona o grupo de personas, por una serie de instituciones y reglas que están por encima de esas personas, que señalan sus funciones taxativamente, que establecen los límites a su accionar, que obligan al recíproco control, y que para ello prevén mecanismos de selección y elección diferenciados.

 
Al mismo tiempo, propende a potenciar otras formas de mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, fundamentalmente a través de la transparencia en el tratamiento de la información sobre los actos del gobierno, la responsabilidad de los funcionarios por sus actos, el ejercicio reglado del derecho de peticionar a las autoridades, la mayor descentralización política y administrativa, etc.
Todo ello debe estar claramente establecido en la Constitución para que se produzca, al decir de Thomas Jefferson, “un gobierno de leyes y no de hombres”.
Uno de los principios fundamentales del sistema republicano es el de la división de poderes, y dentro de él, el que propugna la mayor independencia posible del Poder Judicial respecto de los otros órganos de naturaleza política a los cuáles debe controlar, como una de sus funciones esenciales.
Los jueces -como órganos que en definitiva se encargan de interpretar y aplicar las leyes y resolver las controversias que se produzcan tanto entre particulares como entre particulares y el Estado- necesitan verse libres de la confrontación política partidaria que normalmente envuelve al Ejecutivo y al Legislativo, en tanto cargos cubiertos por elección popular y renovables periódicamente. En los países en los cuáles esa independencia ha sido alcanzada, los ciudadanos han gozado de un muro de contención para proteger sus derechos frente al avance estatal, y al mismo tiempo han logrado que las normas mantengan una estabilidad y certidumbre que desaparece cuando las reglas jurídicas dependen de la decisión vacilante de asambleas legislativas.
En aquellos países donde la actividad judicial es valorada y enaltecida, los jueces y magistrados son a la vez los funcionarios más poderosos y los más débiles. Son los más poderosos, pues tienen la atribución de decidir, en última instancia, sobre la validez de los actos emanados de los otros dos poderes, pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos y demás actos del Poder Ejecutivo, en la medida en que sean cuestionados en una causa judicial determinada. Pero a la vez son los más débiles, pues tanto su funcionamiento como la ejecución de sus decisiones, en gran medida, dependen del auxilio y acción de los otros dos poderes. Allí radica el equilibrio tan buscado por el sistema republicano.
En la búsqueda de la independencia del Poder Judicial, hay varios aspectos que deben tenerse en cuenta. Sintéticamente se podrían mencionar:
1 - El procedimiento de designación. Cada vez con mayor énfasis en el mundo se buscan mecanismos de selección por concurso de jueces y magistrados, producidos por consejos u órganos independientes del poder político. En ese camino se han integrado consejos con la participación de otros magistrados, abogados litigantes y académicos reconocidos. Estos cuerpos pueden hacer una selección de antecedentes, idoneidad y capacidad, respecto fundamentalmente de su preparación para el cargo, y presentar ante el órgano político que corresponda (Poder Ejecutivo o Parlamento), ternas para que realicen la última selección, y de este modo garantizar que ningún organismo (político o no) cuente con la exclusiva atribución de designar al magistrado.
2 - Duración. La tradición anglosajona y de buena parte de Europa ha optado por la designación permanente de jueces y magistrados, que conservan su cargo en la medida en que no protagonicen algún acto que justifique su enjuiciamiento y remoción.
Toda vez que la función fundamental de los jueces es resolver conflictos y aplicar el derecho, la estabilidad funcional de los jueces contribuye de manera notable a desarrollar una jurisprudencia estable y mayor certeza jurídica. En la medida en que los jueces y magistrados abandonan sus cargos por renuncia, muerte, retiro, ascenso o destitución, los reemplazos se producen de manera espaciada y escalonada, lo que permite que los nuevos jueces asuman sus funciones en el contexto de ciertos principios jurídicos consensuados por los jueces existentes, y por ello los cambios en los criterios no se producen de manera abrupta, sino lenta y producto de profundas discusiones en el seno de la judicatura.
A diferencia de ello, los jueces y magistrados que son renovados o deben revalidar sus cargos cada determinado tiempo, tienen dos desventajas: una se vincula con su independencia, pues en la medida en que se acerca la fecha de la expiración de su mandato comienza el temor de que no sea revalidado; y la otra se vincula con la estabilidad y sentido de la jurisprudencia, pues si cada cierto tiempo se renueva, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal de Constitucionalidad en bloque, probablemente la jurisprudencia elaborada por la anterior integración dejará de tener la fuerza como precedente que tendría en el caso de estar integrada por jueces permanentes.
3 - Inamovilidad y mecanismos de remoción. La circunstancia de que los jueces mantengan sus cargos en forma permanente, no significa que no puedan ser removidos por determinadas causas que se vinculan, o bien con la comisión de determinados delitos (como prevaricato) o bien con determinadas faltas al decoro, ineptitud manifestada en su trabajo, etc.
Este es un tema delicado, pues requiere establecer un equilibrio entre la necesidad de que los jueces no sean presionados a través de denuncias o enjuiciamientos injustificados para que actúen o no actúen de determinada manera, con la necesidad de que sus actos y conducta sean suficientemente controladas, en especial teniendo en cuenta que debería tratarse de cargos permanentes.
Una de las maneras de lograr dicho equilibrio es con la creación de tribunales de enjuiciamiento, integrados por otros magistrados, abogados matriculados y académicos de nota, escogidos por sorteo entre todos los que califiquen, lo que podría garantizar su imparcialidad e independencia del poder político a la hora de juzgar al juez.
En definitiva, la idea de República exige no sólo que exista una división de poderes, sino que específicamente se establezcan formas de elección, control y eventual enjuiciamiento, que garantice la completa independencia de los jueces –guardianes de la legalidad- respecto de los demás órganos políticos del Estado.
Lograr este fortalecimiento del organismo judicial, es el primer paso para una mayor certidumbre jurídica, confianza en la celebración de contratos, mejor definición de derechos de propiedad, disminución de costos de transacción y, en definitiva, una mayor prosperidad general.

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