domingo, 8 de mayo de 2016

El Soborno y el Boicot por Murray Rothbard

 Murray Rothbard extraído de su libro La Ética de la Libertad titulado El soborno y el boicot.
Al igual que el chantaje, también el soborno tiene una unánime mala prensa y existe la opinión generalizada de que se le debe declarar ilegal. Pero, ¿es esto necesariamente así? Analicemos un caso típico de contrato con soborno. Supongamos que Prieto desea vender materiales a la compañía XYZ. Para hacerse con la adjudicación del contrato, paga un soborno a Rojo, jefe de compras de la Compañía. En una legislación libertaria no resulta nada fácil ver qué hay de ilegal en la actuación de Prieto. En realidad, todo lo que ha hecho es rebajar la factura cargada a XYZ y pagar la diferencia a Rojo. La verdad es que se habría sentido más feliz si hubiera podido cargar los precios a la Compañía, pero no siguió esta táctica, probablemente porque sabía que los ejecutivos de XYZ no parecían inclinados a comprar su material. Ahora bien, los asuntos internos de la Compañía no son de la incumbencia de Prieto. Por lo que a él respecta, se ha limitado a rebajar los precios que carga a la Compañía para hacerse con el contrato.



Lo único ilícito aquí es la conducta de Rojo, perceptor del soborno. El contrato entre éste y sus empleadores requiere, implícitamente, que compre el material de la forma más hábil que le sea posible, en beneficio de la Compañía. Y viola este contrato si no actúa como auténtico agente de la misma, bien porque, como consecuencia del soborno, compra a una firma con la que, sin soborno, no habría tenido relaciones comerciales, o bien porque hace que su Compañía pague un precio que supera lo que sería justo en la cuantía del soborno. En ambos casos, viola los términos de su contrato laboral e invade los derechos de propiedad de sus empleadores.
Vemos, pues, que no hay ilegítimo de parte de quien soborna, aunque sí hay muchos aspectos ilegítimos del lado de quien acepta el soborno. En términos legales, debería existir un derecho de propiedad para pagar sobornos, pero no para aceptarlos. Sólo debería procesarse al sobornado. En cambio, los progresistas tienden a considerar más reprensible al ofertante del soborno, como si fuera una especie de “corruptor” del sobornado. Pero entonces niegan la libre voluntad y la responsabilidad que cada individuo debe asumir por sus propios actos.
Volvamos aquí a nuestra teoría para analizar el problema de los “pagos bajo cuerda” que se registran en los programas de radio que emiten discos populares. En un típico escándalo de soborno, una compañía discográfica sobornó a un DJ para que pusiera un determinado disco, que llamaremos A. Admitamos que el DJ no hubiera querido poner (o sólo muy pocas veces) la pieza en cuestión. Ahora comienza a emitirse el disco A, en detrimento de los discos B, C, D…, que habrían sido radiados con mayor frecuencia si el DJ hubiera seguido su gusto personal o las preferencias del público. En un sentido moral, es evidente que aquí se ha traicionado la confianza que los oyentes han depositado en la profesionalidad y honradez del DJ. Era una confianza sin base alguna. Ahora bien, el público no tiene derechos de propiedad sobre los programas de radio y, por consiguiente, no son de su incumbencia las reclamaciones legales en este asunto. Reciben los programas gratis. Las otras compañías discográficas, productoras de los discos B, C, D… fueron evidentemente damnificadas al no emitirse sus productos con la frecuencia habitual, pero tampoco ellas tienen derechos de propiedad sobre el programa ni pueden, por tanto, dictar al DJ qué piezas debe emitir.
¿Se violan los derechos de propiedad de alguien por haber aceptado el DJ un soborno? Sí, porque el sobornado no ha respetado los términos del contrato que le vinculan con su empleador, ya se trate del propietario de la emisora o del patrocinador del programa, que le obligan a poner en antena los discos que en su opinión gozan de mayor aceptación del público. No ha respetado los derechos de propiedad del dueño de la emisora o del patrocinador. Ha sido él quien, al aceptar el soborno, ha cometido un acto delictivo y quien merece ser procesado, pero no la compañía que le pagó el soborno. Además, si la compañía discográfica hubiera sobornado directamente al dueño de la emisora o al patrocinador del programa, no habría violado los derechos de nadie y no podría hablarse de ilegalidad. El público podría evidentemente sentirse estafado si llegara a conocer la verdad y decidiría, con toda razón, pasarse a otros canales o escuchar los programas de otro patrocinador.
¿Qué cabe opinar de la publicidad encubierta, en la que un patrocinador costea un programa, pero otra compañía rival paga al productor de dicho programa para que durante la emisión anuncie solapadamente sus productos? También en este caso se viola la propiedad del patrocinador, que subvenciona el tiempo de emisión y posee, por tanto, el derecho en exclusiva a la publicidad durante el tiempo de emisión. El violador del contrato no es la compañía rival que paga el soborno, sino el productor que, al aceptarlo, viola el contrato que le une con el patrocinador.
El boicot consiste en la tentativa de persuadir a otros ciudadanos a que rompan sus contratos con una determinada persona o empresa, ya sea suspendiendo las relaciones sociales o acordando no comprar los productos de una determinada firma. Desde el punto de vista de la moral, el boicot puede perseguir objetivos absurdos, reprensibles, loables o neutrales. Se puede recurrir a él, por ejemplo, para intentar conseguir que la gente no compre uvas que no sean del país o para que no compre uvas del país. En nuestra opinión, lo que importa, en este tema, es que sea voluntario, es decir, que se trate de una acción dirigida a intentar convencer. Sería entonces un instrumento perfectamente legal y lícito. También aquí, como en el caso de la difamación, el boicot puede disminuir el número de clientes de una empresa y reducir, por tanto, el valor de sus propiedades. Que tengamos por bueno o malo un boicot concreto depende de nuestros valores morales y de nuestra actitud frente a un objetivo o actividad concretos. Pero, en principio, el boicot es legítimo per se. Si entendemos que un determinado boicot es moralmente reprensible, cae dentro del ámbito de los derechos de quienes así lo sienten organizar un contra-boicot con el propósito de intentar modificar el comportamiento de los consumidores, o para boicotear a los boicoteadores. Todo ello forma parte del proceso de divulgación de información y difusión de las opiniones que entra dentro de la estructura de los derechos de propiedad privada.
Son igualmente legítimos los “boicots” secundarios, aunque la actual legislación laboral los declare ilegales. A través de estos boicots secundarios los sindicatos intentan persuadir a los consumidores para que no compren a unas determinadas empresas relacionadas con las sometidas al boicot primario. Una sociedad libre debería otorgar el derecho a este intento de persuasión, así como el derecho de los oponentes a convocar un boicot de signo contrario. Si la Liga de la Derecha tiene derecho a organizar boicots contra la proyección de películas pornográficas, también lo tienen las fuerzas opuestas para declarar el boicot a los que apoyan el boicot de la citada Liga.
Tiene particular relevancia a este propósito el hecho de que el boicot es un instrumento al que pueden recurrir los ciudadanos que desean comprometerse en contra de actividades que ellos consideran inmorales pero que según otros son lícitas. Así, mientras que en una sociedad libre deberían ser legales las firmas o empresas no sindicadas, la pornografía, la difamación o cualquier otra cosa, también deberían tener derecho a organizar boicots contra ellas quienes las consideran repulsivas. Todas las actividades deberían ser legales en una sociedad libertaria, con la única condición de que no invadan los derechos de propiedad (la propiedad de sí mismos y de los objetos) de terceros. Y esto debería incluir los boicots contra dichas actividades y los contraboicots contra los boicoteadores. El punto en cuestión es comprender que no es la coacción la única iniciativa que puede emprenderse contra las personas o las actividades tenidas por inmorales. Puede recurrirse también a acciones voluntarias o persuasivas, como por ejemplo el boicot.
Mucho más arduo es el problema de si deben considerarse ilegales en una sociedad libre los piquetes que informan sobre la existencia de un boicot. Son claramente delictivos e invaden los derechos de propiedad de terceros los piquetes masivos que bloquean la entrada o la salida de un edificio, al igual que lo son las “sentadas” de los huelguistas en propiedades ajenas, que ocupan por la fuerza. Debe también calificarse de invasión la modalidad en que los manifestantes amenazan a quienes desean cruzar la línea del piquete: hay aquí un patente caso de intimidación mediante el recurso de la violencia. Pero incluso los “piquetes pacíficos” plantean una compleja cuestión, entre otras razones porque se implica aquí el problema de la ocupación de las calles y los espacios públicos. En el caso de reuniones o manifestaciones callejeras, el gobierno no puede tomar una decisión neutral entre los derechos de los contribuyentes a utilizar la vía pública para manifestarse a favor de su causa y los derechos de los propietarios de los edificios y de los viandantes a utilizar esas mismas calles. Una vez más les resulta imposible a las autoridades encontrar modos para eliminar el conflicto y defender al mismo tiempo los derechos de una manera clara y terminante. Si la calle frente al edificio en que se instalan los piquetes fuera de propiedad privada, sus propietarios tendrían derecho absoluto a decidir si los piquetes pueden utilizar, o no, la calle de una manera que les satisfaga.
También, y por las mismas razones, deben considerarse legales en una sociedad libre ciertos recursos de los empleadores, tales como las listas negras (una forma de boicot). Con anterioridad a la Ley Norris-LaGuardia de 1931, los patronos podían despedir legalmente a sus empleados si organizaban sindicatos; podían también hacer circular entre los restantes empresarios listas negras con sus nombres. Otro de los recursos utilizados antes de la citada Ley Norris-LaGuardia era el conocido bajo el nombre de yellow-dog contract, en el que se estipulaba que si el empleado se sindicaba, el empleador podía despedirle en el acto.

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